Visa de trabajo en España 2026: visados para trabajadores cualificados, requisitos y proceso de solicitud
Descubra cómo los ciudadanos de fuera de la UE pueden obtener un visado de trabajo en España en 2026: vías para trabajadores cualificados, Tarjeta Azul UE, requisitos, pasos de la solicitud y trámites tras la llegada.

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Los nacionales de fuera de la UE (incluidos los ciudadanos del Reino Unido) que quieren un visado de trabajo en España necesitan, por lo general, una autorización española de residencia y trabajo y, si solicitan desde el extranjero, un visado nacional de larga duración (tipo D) antes de poder trabajar legalmente en España. Los ciudadanos de la UE/EEE/Suiza disfrutan de libre circulación y no necesitan visado para trabajar en España. En cambio, la mayoría de las personas de fuera de la UE/EEE/Suiza deben obtener la autorización adecuada antes de empezar a trabajar. (Un visado Schengen de corta estancia, o una entrada exenta de visado según la nacionalidad, cubre visitas de hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días, pero por sí solo no permite trabajar en España. El ETIAS, la futura autorización de viaje de la UE para viajeros exentos de visado, no es un visado y no da derecho a trabajar. Cualquier empleo de larga duración exige la autorización de residencia y trabajo que corresponda y, desde el extranjero, un visado nacional tipo D.) En la práctica, para los trabajadores por cuenta ajena esto suele significar tener una oferta de empleo válida, un empleador que solicite la autorización y la aprobación de las autoridades españolas antes de acudir al consulado.
Si es nacional de un país de fuera de la UE/EEE/Suiza y piensa trasladarse a España para trabajar, esta guía explica qué visado de trabajo español puede encajar en su situación, las principales reglas y documentos de elegibilidad, en qué se diferencian el permiso de profesional altamente cualificado y la Tarjeta Azul UE, cómo funciona la solicitud y qué debe hacer después de llegar para cumplir la normativa y empezar a trabajar de forma legal. Acertar estos pasos desde el principio ayuda a evitar retrasos, denegaciones y problemas de extranjería.
¿Quién necesita un visado de trabajo en España?
Cualquier extranjero que no sea ciudadano de la UE/EEE/Suiza necesita, por lo general, una autorización de trabajo (y, si viene del extranjero, un visado) para ser contratado en España. Los ciudadanos británicos perdieron la libre circulación de la UE tras el Brexit, de modo que los nacionales del Reino Unido que se trasladan a España quedan también bajo esta regla. Los nacionales del Reino Unido que residían legalmente en España antes del 1 de enero de 2021 y están cubiertos por el Acuerdo de Retirada conservan sus derechos. En otras palabras, si es nacional de un tercer país (de fuera de la UE) y piensa trabajar para un empleador español, normalmente necesitará una autorización de residencia y trabajo. Los nacionales de la UE/EEE o de Suiza no solicitan visado. Si permanecen más de tres meses, solicitan un certificado de registro de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de Policía Nacional competente. Las actividades de corta duración (turismo, reuniones de negocios, congresos) pueden estar exentas de visado según la nacionalidad, y algunos perfiles concretos (por ejemplo ciertos investigadores, científicos o profesores universitarios invitados o contratados por instituciones españolas) están exentos de autorización de trabajo, pero el empleo ordinario en España exige el procedimiento de autorización que corresponda.
Una estancia corta no es un permiso de trabajo
El turismo, las reuniones de negocios y los congresos pueden estar exentos de visado según su nacionalidad. No autorizan un empleo ordinario. El ETIAS, cuando se aplique, será una autorización de viaje, no un visado y no un derecho a trabajar.
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Principales visados de trabajo en España
España ofrece varias categorías de visado de larga duración para trabajadores extranjeros. Las más habituales son:

Visado de trabajo por cuenta ajena
Es el visado clásico para el trabajo por cuenta ajena. El empleador español debe solicitarlo en su nombre: obtiene una autorización inicial de residencia y trabajo en la Oficina de Extranjería provincial (Oficina de Extranjería) y, después, usted solicita el visado nacional de trabajo en el consulado español en el plazo de un mes desde la notificación al empleador. Con el reglamento de extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 (Real Decreto 1155/2024), la autorización inicial se concede por un máximo de 1 año y las renovaciones, por lo general, por 4 años. Esta vía exige un contrato de trabajo válido y que el empleador acredite el cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad Social (incluida la prueba del mercado de trabajo si el puesto no está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, o Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, y no se aplica otra exención).
Visado de profesional altamente cualificado
Es una categoría acelerada de la Ley 14/2013 para puestos de alta cualificación. Se dirige a profesionales de fuera de la UE en puestos directivos o altamente cualificados (por ejemplo directivos, ingenieros o científicos). Las solicitudes se presentan en línea ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), no pasan por la prueba del mercado de trabajo y deben resolverse en 20 días (si no se notifica resolución en ese plazo, la solicitud se entiende estimada). La elegibilidad exige una titulación de educación superior o, excepcionalmente, al menos 3 años de experiencia profesional comparable, además de un salario que alcance el umbral vigente (véase más abajo). El permiso es válido hasta 3 años (o la duración del contrato más tres meses, si es menor), puede renovarse por periodos de dos años si se siguen cumpliendo los requisitos (artículo 71 de la Ley 14/2013) y está vinculado a la oferta de empleo y al empleador que respaldó la solicitud.
Tarjeta Azul UE
Es un permiso de residencia y trabajo de la UE para trabajadores altamente cualificados que, además, facilita la movilidad dentro de la Unión. La Tarjeta Azul exige una titulación de educación superior de al menos 3 años (nivel 6 del MEC) o al menos 5 años de experiencia profesional comparable (3 años en los últimos 7 para directivos y profesionales TIC), y un contrato válido o una oferta en firme de un empleador español de al menos 6 meses. El umbral salarial de la Tarjeta Azul en España para las solicitudes a partir de junio de 2026 es de 41.356,36 € brutos al año (o 33.085,09 € para ocupaciones con escasez que cumplan los requisitos y titulados recientes). Su validez es de hasta 3 años (o la duración del contrato más tres meses, si es menor), y su familia puede acompañarle. Una ventaja importante es que, tras 12 meses de residencia legal como titular de la Tarjeta Azul, puede trasladarse a otro país de la UE que aplique esta normativa solicitando allí una Tarjeta Azul.
Visado de trabajo por cuenta propia
Está pensado para emprendedores y profesionales independientes que quieren crear un negocio o trabajar por su cuenta en España. Para cumplir los requisitos debe presentar un proyecto empresarial que indique la inversión prevista, la rentabilidad esperada y, en su caso, los empleos que se crearán, y demostrar que la inversión es suficiente y está disponible (o respaldada por entidades financieras). No hay un importe mínimo oficial fijo: lo que importa es que la inversión y los recursos sean suficientes para su proyecto concreto. También necesita las titulaciones y licencias profesionales exigidas para la actividad. En la práctica, muchos solicitantes presentan un informe de valoración de una organización de trabajadores autónomos autorizada, como ATA, UPTA, CIAE o UATAE. La autorización inicial es válida 1 año, limitada a una comunidad autónoma y a un sector de actividad, y las renovaciones se conceden por 4 años. A diferencia del visado de emprendedor de la Ley 14/2013 (orientado a proyectos empresariales innovadores), este visado por cuenta propia conduce a un permiso de trabajo por cuenta propia y cubre cualquier idea de negocio viable o servicio profesional, incluidos proyectos que puedan contribuir al comercio internacional, siempre que cumpla todos los criterios legales y financieros.
Cada uno de estos visados exige, en última instancia, un contrato de trabajo, una oferta de empleo o un proyecto empresarial que cumpla la normativa española. Otras vías incluyen el visado de nómada digital de España (teletrabajador internacional), creado por la Ley 28/2022 (Ley de startups), en vigor desde el 23 de diciembre de 2022: el visado expedido por un consulado es válido hasta un año, mientras que la autorización de residencia solicitada desde España a través de la UGE-CE puede concederse hasta por tres años y renovarse por periodos de dos años. El solicitante principal debe acreditar ingresos de al menos el 200 % del salario mínimo mensual, unos 2.849 € brutos al mes en 2026 (a partir del salario mínimo de 2026 de 1.221 € en 14 pagas, es decir, 1.424,50 € al mes en 12 pagas). Los permisos de traslado intraempresarial (ICT) son para empleados de grupos multinacionales que se desplazan a una entidad española de la misma empresa o grupo, y también los tramita la UGE-CE. Las autorizaciones de trabajo de temporada permiten trabajar un máximo de nueve meses por año natural y, con el reglamento de 2025, pueden concederse hasta por cuatro años.
Requisitos del visado de trabajo en España
Todos los visados de trabajo en España comparten ciertos requisitos básicos, y los requisitos exactos dependen de la categoría de visado y de las circunstancias del solicitante:
- •Oferta de empleo o plan de negocio. Para los visados por cuenta ajena necesita un contrato o una oferta concreta de un empleador español. En la práctica, la mayoría de las solicitudes de permiso de trabajo se basan en una oferta real. Para los visados por cuenta propia debe presentar, en cambio, un plan de negocio sólido que describa el proyecto económico y demuestre que es viable y está financiado.
- •Titulación y experiencia. Sus credenciales académicas o profesionales deben corresponder al puesto. En las vías cualificadas, esto suele significar una titulación de educación superior o una experiencia equivalente. Por ejemplo, la Tarjeta Azul UE exige una titulación de al menos 3 años (o 5 años de experiencia comparable). El permiso nacional de profesional altamente cualificado exige un puesto directivo o altamente cualificado y una titulación de educación superior (al menos nivel 1 del MECES en España) o, excepcionalmente, 3 años de experiencia profesional comparable. Se comprobará su titulación, y los documentos extranjeros suelen necesitar legalización o apostilla y traducción por traductor jurado.
- •Cumplimiento del empleador. En los permisos ordinarios por cuenta ajena, el empleador solicita ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se va a trabajar. En los permisos de profesional altamente cualificado y de Tarjeta Azul, solicita en línea ante la UGE-CE. El empleador debe estar inscrito en la Seguridad Social, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y disponer de medios suficientes para cumplir el contrato. Por ejemplo, si el puesto no está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura y no se aplica otra exención, la empresa debe demostrar, por lo general, que no había un candidato adecuado en el mercado de trabajo local. (Sin embargo, tanto la vía de profesional altamente cualificado como la de la Tarjeta Azul UE dispensan de la prueba del mercado de trabajo: no hace falta anunciar el puesto.) El empleador también debe estar habilitado para su actividad cuando corresponda.
El profesional altamente cualificado y la Tarjeta Azul no pasan por el mercado de trabajo
Las vías de profesional altamente cualificado y de Tarjeta Azul UE dispensan de la prueba del mercado de trabajo: no hace falta anunciar el puesto. La vía ordinaria por cuenta ajena no, salvo que el puesto esté en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o se aplique otra exención.
Los solicitantes también necesitan un pasaporte válido, un certificado de antecedentes penales sin condenas relevantes, y no deben encontrarse en España en situación irregular cuando se presenta la solicitud.
Profesional altamente cualificado frente a la Tarjeta Azul UE
España ofrece dos vías preferentes para trabajadores cualificados. La elección depende de su situación:

- •Elegibilidad: ambos exigen una oferta de empleo en firme de un empleador español. La Tarjeta Azul UE es una vía para trabajadores altamente cualificados en puestos que requieren una titulación de educación superior de al menos tres años (o cinco años de experiencia comparable). En cambio, el permiso español de profesional altamente cualificado tiene criterios algo más flexibles (por ejemplo, nivel 1 del MECES en España o tres años de experiencia comparable). Las dos categorías prescinden de la prueba del mercado de trabajo local (el empleador no tiene que anunciar primero el puesto).
- •Salario y titulación: desde la actualización de junio de 2026 publicada por la UGE-CE, el umbral salarial general es el mismo en las dos vías: 41.356,36 € brutos al año. Para el permiso nacional de profesional altamente cualificado es un umbral único, sin tipo reducido, y ya no se aplica la antigua reducción para solicitantes menores de 30 años. Para la Tarjeta Azul UE, el umbral se fija en 1,4 veces el salario bruto anual medio publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), conforme a la Orden PJC/44/2026, con un umbral reducido de 33.085,09 € (el 80 %) para determinadas ocupaciones con escasez de los grupos 1 y 2 de la clasificación profesional y para quienes obtuvieron su titulación en los tres años anteriores a la solicitud. Estas cifras se actualizan cuando el INE publica nuevos datos salariales (entre el 31 de enero y mayo de 2026, el umbral de la Tarjeta Azul fue de 39.269,92 €). El contrato debe indicar con claridad el salario bruto anual, y las solicitudes por debajo del umbral aplicable suelen denegarse.
- •Movilidad en la UE: la Tarjeta Azul ofrece una ventaja adicional: tras 12 meses de residencia legal en España como titular, puede trasladarse a otro país de la UE que aplique la normativa de la Tarjeta Azul (Dinamarca e Irlanda no lo hacen) para un empleo altamente cualificado, solicitando allí una Tarjeta Azul en condiciones simplificadas, y puede realizar actividades empresariales en otros países de la UE hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días, según las normas de movilidad de la Unión Europea. Su familia (cónyuge o pareja e hijos) puede, por lo general, acompañarle, y los familiares suelen poder trabajar. En cambio, el permiso español de profesional altamente cualificado es un permiso nacional: puede renovarlo y reagrupar a la familia, pero no da los mismos derechos de movilidad en otros países de la UE. En resumen: elija la Tarjeta Azul si busca flexibilidad en la Unión Europea (sobre todo si más adelante podría trasladarse a otro país) y el permiso de profesional altamente cualificado si piensa quedarse en España o cumple sus criterios pero no los de titulación de la Tarjeta Azul.
Por debajo del umbral, el expediente suele denegarse
El contrato debe indicar el salario bruto anual en euros. Para las solicitudes a partir de junio de 2026, una oferta general por debajo de 41.356,36 € (o por debajo de 33.085,09 € cuando se aplica el tipo reducido de la Tarjeta Azul) suele denegarse. La antigua reducción para profesionales altamente cualificados menores de 30 años ya no se aplica.
Cómo solicitar un visado de trabajo español
El procedimiento empieza antes de viajar:
- •Autorización de trabajo: primero, el empleador solicita su autorización inicial de residencia y trabajo: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde va a trabajar, para los permisos ordinarios por cuenta ajena (modelo EX-03), o en línea a través de la UGE-CE para los permisos de profesional altamente cualificado y de Tarjeta Azul. Aporta documentos como el contrato, la prueba de la titulación y la documentación de la empresa, y paga las tasas correspondientes (en los permisos ordinarios, la tasa 790 código 062 la paga el empleador y la tasa 790 código 052 el trabajador). Si el puesto está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, no se aplica la prueba del mercado de trabajo. En caso contrario, la empresa puede tener que demostrar que no había candidatos adecuados. Una vez concedida la autorización, se notifica al empleador y usted dispone de un mes para solicitar el visado.
- •Solicitud del visado: a continuación, solicita en persona un visado nacional de trabajo (tipo D) en el consulado o la embajada de España con competencia sobre su lugar de residencia legal. Por lo general necesitará el formulario de visado nacional, un pasaporte válido al menos un año, una fotografía, una copia de la autorización concedida, una copia del contrato de trabajo (los requisitos varían según el consulado), un certificado de antecedentes penales de los países en los que haya residido en los últimos cinco años (apostillado o legalizado y traducido cuando se exija) y un certificado médico expedido en los últimos tres meses que indique que no padece ninguna enfermedad con repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Según la vía, también puede pedirse un seguro médico (por ejemplo, la autorización de profesional altamente cualificado exige seguro médico salvo que esté cubierto por el Sistema Nacional de Salud a través de su empleo). Confirme el procedimiento exacto y las tasas en su consulado español.
- •Cita consular y tasa: acuda a la cita (en ocasiones puede pedirse una entrevista) y pague la tasa del visado, que varía según la nacionalidad por reciprocidad: por ejemplo, desde el 1 de enero de 2026 la Embajada de España en Washington indica 190 $ para ciudadanos de Estados Unidos y 106 $ para la mayoría de las demás nacionalidades, mientras que los nacionales del Reino Unido pagan una tasa de reciprocidad más alta, que debe confirmarse en el consulado. El consulado resuelve, por lo general, en un mes los visados ordinarios por cuenta ajena y en diez días hábiles los de profesional altamente cualificado, aunque los plazos globales varían. Hiliv Solution puede ayudarle en esta fase si necesita un número NIE español por adelantado (por ejemplo para gestiones prácticas o financieras): nuestro servicio NIE Express, 100 % en línea, le ayuda a obtener el número de identidad de extranjero a distancia. En muchos casos el NIE también se asigna durante la autorización, y figurará en su TIE cuando esté en España.
- •Recogida del visado: si se aprueba, debe recoger el visado en persona en el plazo de un mes desde la notificación. El visado de larga duración de trabajo en el pasaporte suele ser válido tres meses, plazo en el que debe entrar en España para empezar el empleo. (Conserve el visado y los papeles de la autorización, porque los necesitará para cerrar los trámites en España.)
Cuando se expide el visado empiezan dos plazos
Recoja el visado en persona en el plazo de un mes desde la notificación. Una vez en el pasaporte, por lo general dispone de tres meses para entrar en España y empezar el empleo. Si se pasa cualquiera de los dos plazos, hay que volver a empezar el procedimiento.
A lo largo de este proceso, recuerde que las normas y los formularios los fija el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España (aplicados a través de las Oficinas de Extranjería y de la UGE-CE), mientras que los visados los expiden los consulados dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores. Si falta documentación o no está clara, el procedimiento puede retrasarse, así que conviene revisar los requisitos o buscar orientación profesional. En casos complejos, un abogado de extranjería puede ser útil, por ejemplo para ciudadanos de Estados Unidos que deban apostillar documentos o para solicitantes que pasen de un permiso de estudiante a un permiso de trabajo.
Qué ocurre después de la aprobación
Cuando llegue a España, hay algunos trámites para empezar a trabajar y seguir haciéndolo de forma legal:
- •TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero): en el plazo de un mes desde su alta en la Seguridad Social (que debe producirse en los tres meses siguientes a la entrada), debe solicitar en persona la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de Policía Nacional de su provincia, después de pedir cita previa. La TIE es su tarjeta física de residencia y su tarjeta de residencia biométrica (muestra el NIE y la fecha de caducidad del permiso), y es obligatoria cuando la autorización dura más de seis meses. Llevará el pasaporte, la resolución de la autorización, una fotografía, el modelo EX-17 y el justificante de pago de la tasa 790 código 012. Tras la toma de huellas, la TIE suele estar lista en unas semanas. (Si es ciudadano de la UE y permanece más de tres meses, solicita en cambio un certificado de registro de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de Policía Nacional competente, en los tres meses siguientes a la llegada. El servicio de certificado de residencia de Hiliv puede ayudarle a obtenerlo.)
- •Número de la Seguridad Social (NUSS): como trabajador, debe estar dado de alta en la Seguridad Social española (afiliación y "alta") antes de empezar a trabajar. Normalmente, el empleador solicita su NUSS (número de la Seguridad Social) y le da de alta. Este número es imprescindible para la nómina, las cotizaciones y el acceso a la sanidad pública, y no puede empezar a trabajar legalmente sin estar afiliado a la Seguridad Social. Para obtenerlo, el modelo TA.1 se presenta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) junto con su documento de identidad (pasaporte o NIE) y, en su caso, la autorización. Una vez asignado, el número le acompaña, por lo general, de por vida. (Hiliv ofrece un servicio de Seguridad Social/NUSS para que las personas recién llegadas completen este alta con rapidez.)
- •Cuenta bancaria: muchas personas que acaban de llegar abren una cuenta bancaria española para cobrar la nómina y gestionar los gastos. Las cuentas de residente (estancia de larga duración) suelen ofrecer todos los servicios. Las de no residente pueden tener más limitaciones. Para abrir una cuenta de residente, por lo general necesitará el NIE, el pasaporte y un justificante de domicilio (como un contrato de alquiler). Según las normas SEPA de la UE, un empleador debería poder pagar el salario en cualquier cuenta en euros situada en la UE, de modo que una cuenta española no es estrictamente obligatoria, pero sí suele ser práctica para el alquiler, los suministros y los recibos locales. (Hiliv también puede ayudar a abrir la cuenta a distancia o a la llegada, eligiendo un banco adecuado y preparando la documentación.)
- •Otras inscripciones: también debe inscribirse en el "padrón" municipal de su nueva dirección: según el artículo 15 de la Ley 7/1985, toda persona que viva en España debe empadronarse en el municipio donde resida habitualmente. El empadronamiento se pide a menudo para servicios públicos (colegios, tarjeta sanitaria autonómica) y otros trámites. Hiliv ofrece un servicio de empadronamiento para cubrir este paso con facilidad.
Cuando estos pasos están hechos, queda documentado como residente legal con autorización para trabajar en España en las condiciones de su permiso. Puede trabajar, cotizar a la Seguridad Social (lo que da acceso a la sanidad pública) y vivir en España con su nuevo estatus, sin olvidar renovar la autorización a tiempo.
¿Necesita ayuda para orientarse en el proceso de extranjería en España? Hiliv Solution ofrece servicios especializados de traslado para trabajar en España. Desde la obtención del NIE a distancia (NIE Express) hasta el número de la Seguridad Social y la apertura de una cuenta bancaria local, nuestros especialistas le acompañan en cada paso. El empleador sigue solicitando la autorización de trabajo y el consulado sigue expidiendo el visado. Hiliv se ocupa de los trámites de identificación, inscripción y banca que rodean ese proceso.
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Última revisión: 26 de octubre de 2026. Basado en información oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de los consulados españoles y del BOE. Las normas de extranjería, las tasas y los umbrales salariales cambian con frecuencia. Confirme siempre los datos con la autoridad competente antes de solicitar.
Preguntas frecuentes
¿Quién necesita un visado de trabajo para trabajar en España?
Cualquier extranjero que no sea ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza necesita, por lo general, una autorización de residencia y trabajo para ser contratado en España, y un visado nacional de larga duración (tipo D) si solicita desde el extranjero. Los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza disfrutan de libre circulación y no solicitan un visado de trabajo. Si permanecen más de tres meses, solicitan un certificado de registro de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de Policía Nacional competente.
¿Los ciudadanos del Reino Unido necesitan un visado de trabajo en España después del Brexit?
Sí, en la mayoría de los casos. Los ciudadanos británicos perdieron la libre circulación de la UE tras el Brexit, de modo que los nacionales del Reino Unido que se trasladan a España para trabajar siguen ahora las mismas normas que el resto de nacionales de terceros países. Quienes residían legalmente en España antes del 1 de enero de 2021 y están cubiertos por el Acuerdo de Retirada conservan sus derechos. Un visado Schengen de corta estancia, una entrada exenta de visado o la futura autorización de viaje ETIAS no permiten trabajar.
¿Qué es el visado de trabajo por cuenta ajena?
Es el visado clásico para el trabajo por cuenta ajena. El empleador español solicita la autorización inicial de residencia y trabajo en la Oficina de Extranjería de la provincia. Después, usted solicita el visado nacional de trabajo en el consulado español en el plazo de un mes desde la notificación al empleador. Con el reglamento de extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 (Real Decreto 1155/2024), la autorización inicial se concede por un máximo de 1 año y las renovaciones, por lo general, por 4 años. Si el puesto no está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura y no se aplica otra exención, el empleador debe superar, en general, la prueba del mercado de trabajo.
¿En qué se diferencian el permiso de profesional altamente cualificado y la Tarjeta Azul UE?
Ambos exigen una oferta de empleo en firme, prescinden de la prueba del mercado de trabajo local y se presentan en línea ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Desde la actualización de junio de 2026, el umbral salarial general es el mismo en las dos vías: 41.356,36 € brutos al año. La Tarjeta Azul UE exige una titulación de educación superior de al menos 3 años (nivel 6 del MEC) o al menos 5 años de experiencia profesional comparable (3 años en los últimos 7 para directivos y profesionales TIC), y un contrato de al menos 6 meses. También tiene un umbral reducido de 33.085,09 € para determinadas ocupaciones con escasez y para titulados recientes. El permiso nacional de profesional altamente cualificado es algo más flexible en la titulación (nivel 1 del MECES o, excepcionalmente, 3 años de experiencia comparable), pero no tiene tipo reducido. Tras 12 meses como titular de la Tarjeta Azul puede trasladarse a otro país de la UE que aplique esta normativa (Dinamarca e Irlanda no lo hacen). El permiso español de profesional altamente cualificado no otorga los mismos derechos de movilidad.
¿Qué salario se necesita para la Tarjeta Azul UE en España en 2026?
Para las solicitudes a partir de junio de 2026, el umbral salarial de la Tarjeta Azul en España es de 41.356,36 € brutos al año. Un umbral reducido de 33.085,09 € (el 80 %) se aplica a determinadas ocupaciones con escasez de los grupos 1 y 2 de la clasificación profesional y a quienes obtuvieron su titulación en los tres años anteriores a la solicitud. El umbral se fija en 1,4 veces el salario bruto anual medio publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), conforme a la Orden PJC/44/2026. Entre el 31 de enero y mayo de 2026, el umbral de la Tarjeta Azul fue de 39.269,92 €. El contrato debe indicar el salario bruto anual, y las solicitudes por debajo del umbral aplicable suelen denegarse.
¿Se puede trabajar en España como autónomo o crear un negocio?
El visado de trabajo por cuenta propia está pensado para emprendedores y profesionales independientes. Debe presentar un proyecto empresarial que indique la inversión prevista, la rentabilidad esperada y, en su caso, los empleos que se crearán, y demostrar que la inversión es suficiente y está disponible. No hay un importe mínimo oficial fijo. En la práctica, muchos solicitantes presentan un informe de valoración de una organización autorizada como ATA, UPTA, CIAE o UATAE. La autorización inicial es válida 1 año, limitada a una comunidad autónoma y a un sector de actividad, y las renovaciones se conceden por 4 años. Es distinto del visado de emprendedor de la Ley 14/2013, orientado a proyectos innovadores, y del visado de nómada digital para teletrabajadores internacionales.
¿Qué es el visado de nómada digital de España y es un visado de trabajo?
La vía de teletrabajador internacional, creada por la Ley 28/2022 (Ley de startups) y en vigor desde el 23 de diciembre de 2022, es para el trabajo en remoto, no para un contrato de trabajo español ordinario. El visado expedido por un consulado es válido hasta un año. La autorización de residencia solicitada desde España a través de la UGE-CE puede concederse hasta por tres años y renovarse por periodos de dos años. El solicitante principal debe acreditar ingresos de al menos el 200 % del salario mínimo mensual, unos 2.849 € brutos al mes en 2026 (a partir del salario mínimo de 2026 de 1.221 € en 14 pagas, es decir, 1.424,50 € al mes en 12 pagas).
¿Quién presenta la autorización de trabajo y cuánto tarda la resolución del visado?
Primero presenta el empleador: el modelo EX-03 en la Oficina de Extranjería de la provincia donde va a trabajar, si se trata de un permiso por cuenta ajena ordinario, o en línea ante la UGE-CE si es un permiso de profesional altamente cualificado o de Tarjeta Azul. En los permisos ordinarios, la tasa 790 código 062 la paga el empleador y la tasa 790 código 052 el trabajador. Una vez concedida la autorización, dispone de un mes para solicitar en persona el visado tipo D en el consulado español competente según su lugar de residencia legal. El consulado resuelve, por lo general, en un mes los visados por cuenta ajena ordinarios y en diez días hábiles los visados de profesional altamente cualificado. Las propias solicitudes de profesional altamente cualificado deben resolverse en 20 días y se entienden estimadas si no se notifica resolución en ese plazo.
¿Qué documentos suelen exigirse para el visado consular?
Por lo general necesitará el formulario de visado nacional, un pasaporte válido al menos un año, una fotografía, una copia de la autorización concedida, una copia del contrato de trabajo (los requisitos varían según el consulado), un certificado de antecedentes penales de los países en los que haya residido en los últimos cinco años (apostillado o legalizado y traducido cuando se exija) y un certificado médico expedido en los últimos tres meses que indique que no padece ninguna enfermedad con repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Según la vía, también puede pedirse un seguro médico. Confirme la lista exacta y las tasas en su consulado español. Desde el 1 de enero de 2026, la Embajada de España en Washington indica 190 $ para ciudadanos de Estados Unidos y 106 $ para la mayoría de las demás nacionalidades. Los nacionales del Reino Unido pagan una tasa de reciprocidad más alta, que debe confirmarse en el consulado.
¿Qué hay que hacer al llegar a España con un visado de trabajo?
Debe darse de alta en la Seguridad Social española (afiliación y alta) antes de empezar a trabajar. Ese alta debe producirse en los tres meses siguientes a la entrada, y normalmente es el empleador quien solicita el NUSS. En el plazo de un mes desde esa alta, solicite en persona la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) tras pedir cita previa, si la autorización dura más de seis meses. Lleve el pasaporte, la resolución de la autorización, una fotografía, el modelo EX-17 y el justificante de pago de la tasa 790 código 012. También debe inscribirse en el padrón del municipio, conforme al artículo 15 de la Ley 7/1985. Una cuenta bancaria española es práctica para la nómina y los recibos locales, pero, según las normas SEPA, el empleador debería poder pagar un salario en euros en cualquier cuenta en euros de la UE.
¿Hace falta un NIE antes de solicitar el visado de trabajo?
No siempre. En muchos casos el NIE se asigna durante la tramitación de la autorización y aparece en la TIE una vez en España. Algunas personas sí lo necesitan antes, para gestiones prácticas o financieras. El número identifica al extranjero en España. No es lo mismo que la TIE, que es la tarjeta física de residencia.
¿Cómo puede ayudar Hiliv en un traslado a España por trabajo?
Hiliv acompaña los trámites administrativos que rodean un traslado a España por trabajo: obtención del NIE desde el extranjero (NIE Express), certificado de registro de ciudadano de la Unión para quien tenga derecho, alta en la Seguridad Social (NUSS), inscripción en el padrón y apertura de una cuenta bancaria española. El empleador sigue presentando la autorización de trabajo y el consulado sigue expidiendo el visado. Los especialistas de Hiliv le guían en los trámites que vienen después, o en paralelo, de ese proceso de inmigración.

